COBERTURA SANITARIA
1.- CONCIERTO SERVICIO VALENCIANO DE SALUD
2.- COMPAÑÍAS ASISTENCIA COLECTIVA.
5.- CONTRATO DISPONIBILIDAD CÁMARA HIPERBÁRICA
1.- CONCIERTO SERVICIO VALENCIANO DE SALUD
El Servicio Valenciano de Salud (SERVASA) ha concertado con MEDIBAROX el tratamiento de sus pacientes con oxigenoterapia hiperbárica a excepción de la patología directamente asociada al buceo que es cubierta por las distintas compañías de seguros con pólizas para las actividades subacuáticas.
Protocolo admisión pacientes SERVASA. Volver a inicio.
2.- COMPAÑÍAS ASISTENCIA COLECTIVA.
Las personas afiliadas a MUFACE, ISFAS, TELEFÓNICA, etc. tienen cobertura por sus respectivas compañías de asistencia, para lo cual deberán presentarse en las oficinas de sus compañías y solicitar el boletín de asistencia.
Existe la posibilidad de dar asistencia privada a los pacientes en los que sea indicación la terapéutica hiperbárica debiendo contactar previamente con nuestra unidad.
Solicitud de información sobre asistencia privada
Hasta el momento hemos atendido pacientes asegurados en: Mutualidad General Deportiva, ACUC, PADI, SSI, cuyos gastos han sido cubiertos por dichas entidades tras verificar los datos de su póliza de seguro.
No existe acuerdo específico previo con ninguna compañía aseguradora. En caso de accidente la aseguradora deberá confirmar la cobertura de la asistencia prestada.
PROTOCOLO DE ADMISIÓN ACCIDENTE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS.
5.- CONTRATO DISPONIBILIDAD CÁMARA HIPERBÁRICA
Según la ORDEN de 14 de octubre de 1997 Ministerio de Fomento (BOE nº 280) por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas; y en lo que se refiere al Artículo 14. Prohibiciones generales en las operaciones de buceo, punto 5 dice. " En ningún caso se podrán realizar operaciones en las que se someta a personas a medios hiperbáricos, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole ... sin tener garantizada con una cámara multiplaza de descompresión << operativa >>, que haga posible el tratamiento adecuado en caso de accidente, a la que puedan tener acceso las personas que se sometan a un medio hiperbárico, en un plazo máximo de dos horas desde que éste se produzca por cualquier medio de transporte.
Para poder cumplir este requisito -imprescindible para el ejercicio de actividades subacuáticas- ponemos a disposición de los interesados, la posibilidad de concertar un contrato de disponibilidad de cámara hiperbárica operativa, mediante el cual, puedan solicitarse los respectivos permisos ante la autoridad competente para el ejercicio de tales actividades.
El contrato de disponibilidad de cámara hiperbárica asegura la operatividad de la Unidad de Medicina Hiperbárica, durante la realización de las actividades subacuáticas.
Para evitar malos entendidos hemos de decir que ninguna compañía aseguradora ha concertado con nosotros dicho contrato de disponibilidad, debiendo ser el propio interesado el que deba disponer del mismo. La compañía aseguradora sólo corre con los gastos del tratamiento médico.
FORMULARIO SOLICITUD INFORMACIÓN CONTRATO DISPONIBILIDAD CÁMARA HIPERBÁRICA.